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La marea es un fenómeno natural activo, dinámico no absoluto influenciado por diversos elementos u otros fenómenos que han sido estudiados a lo largo de la historia, La Línea de Más Alta Marea (LAM), es la definida por el máximo valor de altura de marea astronómica observada históricamente, exenta de deformación por agentes externos extraordinarios, cuyo plano es interceptado en el terreno de la playa adyacente.

Figura8

Con la determinación de esta Línea, se establecen los límites jurisdiccionales, linderos y el diseño de estructuras en zonas costeras, un dato altimétrico.
La Ley 59 de 2010, en su artículo 87, modifica el último párrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 2009 así:

Artículo 2...."La determinación técnica de la línea de alta marea, en ambos océanos y en el territorio insular, será establecida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. Dicha determinación será realizada, en caso necesario, previa consulta con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente y/o la Autoridad Marítima de Panamá".

En playas extendidas o de muy baja pendiente:
Es el límite entre la playa y la ribera de playa, identificado por el rastro o vestigio físico dejado en la superficie por la más alta marea ocurrida previa a la época de observación, la cual define el lindero interior hacia tierra firme de la Zona Costera.

Figura9.jpg

Este rastro o vestigio son los desechos marinos y taludes (escalón, peldaño, desnivel) dejados en las arenas de las costas, por las olas en el proceso del ciclo continúo del ascenso y descenso periódico de las aguas de los océanos, los golfos y las bahías, causadas principalmente po las mareas astronómicas.

Figura10.jpg

En los acantilados, o taludes: Es el lindero interior hacia tierra firme de la zona costanera ubicado en el borde superior de los mismos.

La Línea de Alta Marea Ordinaria se aprueba mediante la Resolución Administrativa N°ADMG-005-2011 de 11 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N°26807 de miércoles 15 de junio de 2011, “POR MEDIO DE LA CUAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS APRUEBA LOS PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LINEA DE LATA MAREA ORDINARIA (LAMO)”

 


 

 

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