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Introducción:
“La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar de 1982, fijo los límites del mar territorial en 12 millas náuticas, introduciendo un concepto nuevo de la Zona Económica Exclusiva, en virtud de la cual los estados rivereños poseen derechos soberanos a explorar y explotar todos los recursos del lecho del mar, de su subsuelo y de la columna de agua hasta una distancia de 200 millas náuticas a partir de las Líneas de Base utilizadas para medir el mar territorial.

La Convención sobre el derecho al mar de 1982 se constituye en el primer instrumento internacional que faculta a los estados archipielágicos, según se definen en la Convención (art. 47), para trazar en determinadas condiciones específicas Líneas de Base Recta que unan “los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago”.

De lo anterior se desprende la importancia de definir y establecer la Línea de Base, a partir de la cual se mide y definen las zonas que conforman el espacio marítimo del País, conformando las zonas marítimas que son:

  • Aguas Interiores, son las que se encuentran a lo interior de la Línea de Base, en las cuales el Estado Ribereño ejerce plena soberanía.
  • Mar Territorial, que es una faja o franja de 12 millas náuticas de ancho, paralela y medida desde la Línea de Base y cuya longitud inicia y termina en la línea divisoria o límite Internacional, acordado por Tratados de los estados Vecinos.
  • Zona Contigua, que es una faja o franja de 12 millas náuticas de ancho, medida a 12 millas náuticas desde la Línea de Base, que es la anchura del Mar Territorial y paralelo al mismo, cuya longitud inicia y termina en la línea divisoria o límite Internacional, acordada por Tratados de los estados Vecinos.
  • Zona Económica Exclusiva, que es el espacio marítimo localizado entre el límite externo de la Zona Contigua y los Límites Internacionales acordados por tratados con los países vecinos o, de acuerdo a CONVEMAR, La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km), contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
  • Plataforma Continental.  Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Figura13  Figura14

 El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.

C.1 Diseño de la Línea de Base del Mar Territorial

Para el diseño de la Línea de Base se consideraron los tres tipos de métodos que define la CONVEMAR, a saber: 

  • Línea de Base Normal, es el elemento básico a partir del cual se determina el mar territorial y otras zonas marítimas; se define como la línea de bajamar a lo largo de la costa. 
  • Línea de Base Recta, definida por líneas rectas que unen puntos sobre la línea de costa, seleccionados de conformidad al artículo 7. Delinean las aguas interiores de mares territoriales y otras zonas marítimas.
  • Líneas de Base Archipielágicas Rectas que definen la periferia de un grupo de islas, uniendo las islas más alejadas con una sucesión de rectas trazadas de conformidad al artículo 47 de la CONVEMAR.

De acuerdo a estos criterios la Línea de Base que hemos diseñado en ambas vertientes se acogen a la combinación de los métodos de Línea de Base Recta y Líneas de Base Archipielágicas Rectas, a partir de la cual se medirá la anchura del Mar Territorial, por lo que hemos identificados los puntos o vértices que la definen en la costa por encima de la línea de baja marea y, abarcando las principales islas de los archipiélagos.

Una vez definido la metodología a emplear en el diseño, en el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, se realizaron los primeros trazados de las Líneas de Base, conformando las poligonales en el Océano Pacífico y en el mar Caribe sobre cartas náuticas, como se observa en la imagen de la Carta Náutica N°26060, de Panamá-Colombia, Proyección de Mercator, Sistema Geodésico Mundial (WGS), a escala 1/300 000, que cubre el espacio geográfico desde Puerto Cristóbal hasta Cabo Tiburón. (Fig.2)

Sobre estas cartas náuticas de escala relativamente pequeña, se identificaron los accidentes insulares extremos más importantes, sobre los que se ubicaron los puntos propuestos. 

Por interpolación grafica se extrajo sus coordenadas geografías, con una precisión relativa a la escala de la carta, conformando las poligonales Pacífico y Caribe, de tal manera de contener en la Zona de aguas Interiores las conformaciones insulares, como lo específica la metodología de Líneas de Base Archipielágicas Rectas. 

Figura15

El método combinado de Línea de Base Recta y Líneas de Base Archipielágicas Rectas da como resultado poligonales que se inician y finalizan en los hitos extremo de la frontera terrestre entre los Estados vecinos en la costa, para transitar a la frontera marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico, según la vertiente, desde donde se continua a los puntos que se establecen en las masas insulares localizadas más al norte o de mayor latitud, caso Caribe, y más al sur o menor latitud, caso Pacífico, conformando la Poligonal Caribe y la Poligonal Pacífico, respectivamente (Fig.4). Este método combinado permite delimitar dentro de las Aguas Interiores las constituciones de tipo insular (islas, arrecifes y otros).

Figura16.jpg


 

 

 mapa

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